lunes, 8 de septiembre de 2008

La Corte Penal Internacional

El Derecho Internacional ha vivenciado una importante evolución a través del surgimiento del Derecho Penal Internacional, rama del derecho internacional que define los crímenes internacionales y regula el funcionamiento de los tribunales competentes en la materia y, específicamente, con la creación de la Corte Penal Internacional, primer tribunal de justicia penal internacional permanente creado en 1998.
Si bien su existencia es de reciente data, sus antecedentes se remontan al Tribunal de Nüremberg y el establecido para el Lejano Oriente, que tenía como misión juzgar, no solamente los crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi.

Sin embargo, y a pesar de algunos intentos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) de establecer una corte permanente, ello no fue posible hasta la última década del Siglo XX. Para ello, fueron de vital importancia las experiencias reunidas por los Tribunales ad-hoc creados para los conflictos acaecidos en el territorio de la ex Yugoslavia y de Rwanda y la Corte Especial para el caso de Sierra Leona. Estos tribunales, tienen una competencia temporal, material y territorial determinadas, es decir, se establecieron con la finalidad de juzgar los delitos determinados en sus respectivos Estatutos, en el territorio de esos países y circunscrito al período también delimitado por sus Estatutos. Lógicamente, la constitución de estos tribunales ha sido objeto de numerosas críticas, en tanto violentarían los principios del derecho de irretroactividad penal, juez natural y nulla pena sine lege, que quedaron desdibujados por haberse creado con posterioridad a los hechos y definiendo los delitos a juzgar de acuerdo con las características de cada conflicto, dando lugar, de esta manera, a posibles situaciones de parcialidad y ambigüedad.

De aquí la importancia de la creación del Tribunal Penal Internacional, con cuya conformación se superan estas irregularidades, en tanto se estipula se competencia hacia el futuro (desde la entrada en vigencia del Estatuto de Roma) y los crímenes que posibilitan su actuación, se encuentran detallados en el propio Estatuto.
Asimismo, existen dos innovaciones de relevante importancia. La primera en cuanto a la previsión de la comisión de crímenes de guerra en un conflicto armado no internacional, lo que permite su actuación en casos de conflictos armados internos (dentro de las fronteras de un Estado) y la segunda, desde que los crímenes de lesa humanidad adquieren en este Estatuto autonomía de una situación de conflicto armado, ya sea interno o internacional. Se trata de una novedad interesante en atención a que, si bien pueden coincidir temporalmente con los crímenes de guerra, propios de esos conflictos, podrían presentarse delitos cometidos por personas no protegidas por las normas de los conflictos armados, acciones cometidas fuera de estos o, incluso, acciones del Estado contra su propia población civil, situaciones que, actualmente, se encuentran contempladas por el Estatuto que da origen a la Corte Penal Internacional.
Por Betiana Neubaum
Responsable del Frente Internacional

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